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CONTRATO DE COMERCIALIZACIÓN VIVE CIMA

El señor YORMAN CASTILLO ORTIZ, mayor de edad, ciudadano colombiano identificado con la cédula de ciudadanía número 1.012.356.214 expedida en la ciudad de Bogotá, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá, actuando en nombre y en representación de VIVE CIMA SAS., sociedad identificada con el número de identificación tributaria NIT 900432845-5, legalmente constituida y debidamente registrada en el Registro Mercantil con el número de matrícula 02093632, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, parte que en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y EL VENDEDOR INDEPENDIENTE quien acepta este contrato y diligencio sus datos personales previamente.

Se convino celebrar el presente contrato comercial (en adelante “Contrato”) el cual se regirá por las leyes colombianas vigentes y, en especial, por la Ley 1700 de 2013 y sus Decretos Reglamentarios, así como las normas que le sean concordantes, las que la modifiquen o subroguen, así como por las cláusulas que a continuación se consignan, previo las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que el Contratante es una sociedad comercial que tiene por objeto social, entre otros, la comercialización a través de la actividad de Mercadeo en Red de cualquier producto bien o servicio. SEGUNDA. Que el Contratante es una compañía que realiza actividades de Mercadeo en Red conforme a lo dispuesto en la Ley 1700 de 2013, cumpliendo con todos los requisitos previstos para el desarrollo de este tipo de actividades entre los que se encuentran la incorporación del desarrollo de actividades de Mercadeo en Red en sus estatutos, con fines de supervisión ante la Superintendencia de Sociedades. TERCERA. Que para ejecutar de forma amplia y suficiente su objeto social, el Contratante ha suscrito y podrá suscribir contratos de representación, distribución, comercialización de productos bienes o servicios, o la fabricación de productos propios. CUARTA. Que Él (La) Vendedor(a) independiente, adquirió mediante la plataforma virtual https://emprendedor.vivecima.com/, uno de los kits de Afiliación que incluye Llave de acceso por un año a Oficina Emprendedor y un kit de productos que te activara por 30 días y le otorga la oportunidad de hacer el Mercadeo en Red y obtener los beneficios económicos del Plan de Compensación. Opción 1, Kit de Afiliación personal de 1 (Paquete de 8) $130.000 “Llave de acceso por un año y 8 Litros de Agua de Mar Vive Cima”; Opción 2, Kit de Afiliación personal de 2 (Paquetes de 8) $178.000 “Llave de acceso por un año y 16 Litros de Agua de Mar Vive Cima”; Opción 3, Kit de Afiliación negocio de 4 (Paquetes de 8) $274.000 “Llave de acceso por un año y 32 Litros de Agua de Mar Vive Cima”; Opción 4, Kit de Afiliación negocio de 8 (Paquetes de 8) $466.000 “Llave de acceso por un año y 64 Litros de Agua de Mar Vive Cima”; Opción 5, Kit de Afiliación negocio de 20 (Paquetes de 8) $1.010.000 “Llave de acceso por un año y 160 Litros de Agua de Mar Vive Cima”; Opción 6, Kit de Afiliación negocio de 40 (Paquetes de 8) $1.810.000 “Llave de acceso por un año y 320 Litros de Agua de Mar Vive Cima”; Opción 7, Kit de Afiliación negocio de 105 (Paquetes de 8) $4.250.000 “Llave de acceso por un año y 840 Litros de Agua de Mar Vive Cima”; todos los planes incluyen el transporte a los destinos donde el Contratante tenga Operador Logístico. Él (La) Vendedor(a) deberá comprar mensualmente para su consumo o venta cualquiera de los siguientes planes: Plan personal de 1 (Paquete de 8) $80.000 “8 Litros de Agua de Mar Vive Cima”; Plan personal de 2 (Paquetes de 8) $128.000 “16 Litros de Agua de Mar Vive Cima”; Plan negocio de 4 (Paquetes de 8) $224.000 “32 Litros de Agua de Mar Vive Cima”; Plan negocio de 8 (Paquetes de 8) $416.000 “64 Litros de Agua de Mar Vive Cima”; Plan negocio de 20 (Paquetes de 8) $960.000 “160 Litros de Agua de Mar Vive Cima”; Plan negocio de 40 (Paquetes de 8) $1.760.000 “320 Litros de Agua de Mar Vive Cima”; Plan negocio de 105 (Paquetes de 8) $4.200.000 “840 Litros de Agua de Mar Vive Cima”; que le mantendrá Activo por ese mes en la Oficina Emprendedor y le otorga la oportunidad de hacer el Mercadeo en Red y obtener los beneficios económicos del Plan de Compensación. La anterior discriminación de los productos, valor pagado, discriminación de impuestos procedentes e información relacionada con esta operación se encuentra consignada en la factura con la que se entiende perfeccionada la venta., QUINTA. Que como es de conocimiento de Él (La) Vendedor(a) independiente conforme a la información publicitaria compartida por el Contratante, la adquisición del conjunto de productos, bienes y servicios mediante la transacción descrita en la consideración Cuarta, le otorga el derecho de vincularse en la red de mercadeo creada e implementada por el Contratante, y que se encuentra habilitada y en funcionamiento a través de la plataforma virtual https://emprendedor.vivecima.com/ y página web https://www.vivecima.com. SEXTA. Que conforme a lo anterior y en especial lo dispuesto en la consideración Quinta, Él (La) Vendedor(a) independiente desea vincularse a la red de mercadeo, vinculación que se regulará y realizará con la aceptación del presente contrato a través de la plataforma virtual https://emprendedor.vivecima.com/. En consecuencia, el Contratante y Él (La) Vendedor(a) independiente (en adelante “las Partes”) han acordado celebrar el presente Contrato de adhesión, el cual se regirá en especial por las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto. En virtud del presente contrato de adhesión, Él (La) Vendedor(a) independiente se vinculará al mercadeo en red implementado por el Contratante a través de la plataforma virtual https://emprendedor.vivecima.com/, con el objeto de desarrollar actividades de Network Marketing, esto es, el desarrollo de actividades organizadas de mercadeo, de promoción, de ventas independientes de productos, bienes y servicios que son desarrollados, producidos, distribuidos o comercializados por el Contratante a nombre propio, o por cuenta de terceros mediante la suscripción de cualquier acto o negocio jurídico, o mediante contratos de asociación o participación en sociedades. Por la ejecución de las actividades anteriormente descritas, Él (La) Vendedor(a) independiente recibirá pagos, compensaciones y otros beneficios en los términos y condiciones que se consignan en el presente contrato de adhesión. Segunda. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes acuerdan que los derechos y obligaciones tanto del Contratante como de Él (La) Vendedor(a) independiente serán aquellos contenidos y regulados mediante la Ley 1700 de 2013 y sus normas reglamentarias y concordantes. En relación con los derechos de Él (La) Vendedor(a) independiente se resaltan en especial, las consagradas en el artículo 5 de la citada ley vigente para la fecha de suscripción del presente Contrato, entre los que se encuentran los siguientes: 1. Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración el Contratante sobre los productos o servicios vendidos, o sobre el contenido, alcance y sentido de cualquiera de las Cláusulas del presente Contrato; 2. Recibir de manera oportuna e integral en cantidad y calidad, los productos, bienes y servicios ofrecidos por la compañía; 3. Percibir oportuna e inequívocamente las compensaciones, o ventajas a los que tengan derecho en razón a su actividad; 4. Ser informado con precisión por parte del Contratante, sobre : (i)las características de los productos, bienes y servicios promocionados, y del alcance de las garantías que correspondan a dichos productos, bienes y servicios; y, (ii) sobre los beneficios a que tiene el derecho por la inscripción a la compañía, así como la información suficiente y satisfactoria sobre las condiciones y la naturaleza jurídica del negocio al que se vincula con él como vendedor independiente, sobre la forma operativa del negocio, sedes y oficinas de apoyo a las que puede acceder; 5. Suscribirse como vendedor independiente de una o más compañías de network marketing. En relación con los derechos anteriormente mencionados, el Contratante se compromete a: 1. Dar respuesta a las preguntas, consultas y solicitudes formuladas por Él (La) Vendedor(a) independiente remitiendo la misma a la dirección, correo electrónico u otros medios que suministre Él (La) Vendedor(a) independiente, dentro de los plazos previstos en las normas vigentes para la respuesta a las peticiones de información; 2. Entregar de manera oportuna e integral los productos, bienes y servicios ofrecidos por el Contratante en los términos que acuerden las Partes; 3. Pagar en la forma y plazo que acuerden las Partes lo correspondiente a las compensaciones o beneficios, conforme a los términos y condiciones que se consignan en el presente Contrato. Tercera. COMPENSACIONES Y/O BENEFICIOS. En contraprestación por la gestión realizada por Él (La) Vendedor(a) independiente, respecto a las actividades desarrolladas sobre los productos, bienes y servicios conforme a la Cláusula Primera del presente Contrato, el Contratante pagará las compensaciones o beneficios sobre las ventas que son objeto de la actividad de la compañía conforme a los términos y condiciones que se consignan en el presente Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.50.1. Del Decreto 1074 de 2015, norma vigente a la fecha de suscripción del presente Contrato, Él (La) Vendedor(a) independiente manifiesta conocer el hecho de que las compensaciones o beneficios a las que se refiere la presente Cláusula guardan una relación directa con la venta de productos, bienes y servicios, por lo que el solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad de Network marketing, no dará lugar a beneficio económico o compensación de ninguna naturaleza. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las compensaciones y/o beneficios a que se refiere el presente artículo serán entregados en los términos del Plan de Compensación que se adjunta como Anexo #1 “Plan de compensación” del presente Contrato, los cuales ya fueron explicados debidamente Él (La) Vendedor(a) independiente quien manifiesta conocerlos en su cabalidad, habiendo formulado las preguntas aclaratorias en caso de que las considerara necesarias, y adhiriéndose de forma integral al mismo y en cumplimiento de la ley 1480 de 2011, está publicado y disponible para consulta en la página web www.vivecima.com. PARÁGRAFO TERCERO. La forma, requisitos y periodicidad del pago de compensaciones u otros beneficios que se otorguen con motivo de la venta de productos y/o servicios desarrollados, producidos, distribuidos o comercializados por el Contratante se regirá integralmente por el Plan de Compensación que se adjunta como Anexo #1 “Plan de compensación” del presente Contrato, los cuales ya fueron explicados debidamente a Él (La) Vendedor(a) independiente quien manifiesta conocerlos en su cabalidad, habiendo formulado las preguntas aclaratorias. PARÁGRAFO CUARTO. IMPORTANTE. 1) LOS EMPRENDEDORES QUE NO SE ENCUENTREN ACTIVOS AL MOMENTE DEL CIERRE DE COMISIONES DEL MES, PERDERA LAS COMISIONES GENERADAS EN ESE MES. 2) LOS EMPRENDEDORES DURANTE EL TIEMPO QUE NO SE ENCUENTREN ACTIVOS NO GANARAN COMISIONES POR TIENDA VIRTUAL CLIENTE Y TAMPOCO GANARA COMISIONES POR MATRIZ FORZADA 6X4. CUARTA. INCORPORACIÓN DE NUEVOS VENDEDORES(AS) INDEPENDIENTES. Atendiendo a la posibilidad que tiene Él (La) Vendedor(a) independiente de incorporar a nuevos Vendedores(as) independientes para obtener compensaciones o beneficios adicionales sobre los productos, bienes y servicios que éstos vendan conforme a lo descrito expresamente en el Plan de Compensaciones, Él (La) Vendedor(a) independiente se compromete a manifestar de forma expresa a los nuevos Vendedores(as) independientes que el Contratante no garantiza remuneración alguna por el solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad de Network marketing, toda vez que las compensaciones y/o beneficios proceden en función de las ventas de productos, bienes y servicios únicamente, según el desarrollo de la red de Vendedores Independientes de manera descendente. QUINTA. CAPACITACIÓN Y APORTE PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE MERCADEO. El Contratante se compromete a capacitar a Él (La) Vendedor(a) independiente, y lo asesorará cuando este lo estime necesario y conveniente. Las partes acuerdan que Él (La) Vendedor(a) independiente contará con el apoyo de herramientas virtuales que encontrará en la página web www.vivecima.com para el desarrollo de las actividades comerciales relacionadas con el negocio. PARAGRAFO PRIMERO: Para el cumplimiento de la presente cláusula, Él (La) Vendedor(a) independiente se compromete a acatar plenamente las políticas, procedimientos y código de ética dispuesto y publicadas por el Contratante en la página web www.vivecima.com. SEXTA. PRECIOS DE VENTA. Él (La) Vendedor(a) independiente se compromete a respetar los precios de los productos, bienes y servicios de acuerdo con los valores establecidos por el Contratante. PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las ventas que se realicen a través de la red de Network marketing de que trata el presente contrato deberán realizarse y pagarse a través de la plataforma o página web https://emprendedor.vivecima.com/ y/o a través de consignación, transferencia y/o otros medios transaccionales como pasarelas de pago o los dispuestos por el Contratante en la (s) cuenta(s) definidas por el mismo. La información sobre los precios se encontrará publicada en la plataforma virtual o página web https://emprendedor.vivecima.com/, sin perjuicio de que Él (La) Vendedor(a) independiente pueda en todo momento solicitar los precios de determinados productos, bienes y servicios directamente al Contratante. PARÁGRAFO SEGUNDO. Él (La) Vendedor(a) independiente será el único responsable si a su libre albedrio recibe dinero por parte de los (las) nuevos (as) vendedores (as), ya que este no está autorizado ni tiene el aval del Contratante para recibir dinero efectivo o a través de cualquier medio de pago -incluidos títulos valores- por efecto de las ventas de bienes o servicios suministrados por el Contratante conforme a la Cláusula Primera. En este sentido, El Contratante no será responsable ni solidariamente ni subsidiariamente frente a terceros por los perjuicios o reclamaciones que pueda realizar un tercero frente a la actuación de Él (La) Vendedor(a) independiente descrita en el presente Parágrafo; PARÁGRAFO TERCERO: De comprobarse que Él (La) Vendedor(a) independiente recibe dinero a otro miembro de la RED y esto diere lugar a controversia, engaño, incumplimiento a acuerdos verbales, escrito o de otra índole que afecten el dinamismo y las buenas relaciones entre los miembros de la comunidad, este hecho será considerado por EL CONTRATANTE como una violación al código de ética y EL CONTRATANTE podrá de manera unilateral dar por terminado el presente contrato con Él (La) Vendedor(a) independiente como también podrá tomar acciones legales si a su juicio considera que dicha acción se constituye en una falta que afecta su buen nombre y por ende el modelo de negocio. SÉPTIMA. COMPRA Y ENTREGA DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS. La solicitud de los productos y servicios comercializados por el Contratante, podrá realizarse a través de la plataforma virtual https://emprendedor.vivecima.com/ o página web www.vivecima.com, NO se despachará a Municipios donde no se tenga disponibilidad de Inventario para entrega de Agua de mar, el tiempo y lugar de entrega de los productos y servicios será: (i) La entrega se hará en un tiempo máximo de 4 días hábiles (Lunes a Viernes, horario de 8am a 6pm) siempre y cuando se cuente con disponibilidad del producto en el Operador Logístico del Municipio. (ii) La dirección registrada por el comprador en la plataforma virtual https://emprendedor.vivecima.com/, en el caso que el comprador cambie su dirección registrada deberá notificarlo al correo electrónico administracion@vivecima.com, Para tal fin, El Contratante en cumplimiento de la Ley 1480 de 2011 dispone y publica a través de la página web www.vivecima.com las políticas y el procedimiento de compra y entrega de los productos o servicios. OCTAVA. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA. Las partes cumplirán con las obligaciones derivadas del presente Contrato por cuenta propia y con sus propios medios, con absoluta autonomía administrativa, técnica y financiera para el cumplimiento del objeto descrito en la Cláusula Primera. Las partes reconocen y aceptan expresamente que por la ejecución del presente Contrato no se genera en ningún caso vínculo de carácter laboral entre ellas, ni entre Él (La) Vendedor(a) independiente y los empleados del Contratante, ni entre los empleados de Él (La) Vendedor(a) independiente y el Contratante. NOVENA. INDEMNIDAD. Cada una de las Partes mantendrá libre a la otra de cualquier daño, perjuicio o responsabilidad de cualquier otra índole, que tenga origen en reclamaciones derivadas de cualquier acción u omisión de la primera. DÉCIMA. NO EXCLUSIVIDAD. Él (La) Vendedor(a) independiente reconoce que lo dispuesto en el presente Contrato no constituye exclusividad alguna a favor del Contratante, respecto de las actividades comerciales o laborales, sin embargo, Él (La) Vendedor(a) independiente, evitará comercializar, promover o referir productos, bienes o servicios similares o iguales a los comercializados por El Contratante. DÉCIMA PRIMERA. LIBRE COMPETENCIA. Él (La) Vendedor(a) independiente no cuenta con el aval de El Contratante para realizar con otros Vendedores Independientes o con terceros acuerdos, negociaciones, vinculaciones o actos jurídicos en violación de la ley que puedan poner en riesgo la red de mercadeo constituida por El Contratante o que afecten su relación con sus vendedores, su posición en el mercado, el valor y el prestigio de sus marcas y sus derechos de propiedad intelectual, y su relación con terceros por lo que las actuaciones de Él (La) Vendedor(a) independiente en este sentido generarán el incumplimiento de la presente Cláusula. Así mismo, respetará las líneas de distribución de los demás Vendedores Independientes evitando cualquier tipo de acción orientada a desviar, influenciar o trasladar las redes de mercadeo de otros Vendedores independientes. PÁRAGRAFO PRIMERO: Él (La) Vendedor(a) independiente será el único responsable frente a terceros en caso de que realice alguna de las actuaciones descritas en la presente Cláusula, en las que no cuenta en ningún caso con la aprobación de El Contratante. Por lo anterior, El Contratante no será responsable ni solidariamente ni subsidiariamente frente a terceros por los perjuicios o reclamaciones que pueda realizar un tercero frente a la actuación de Él (La) Vendedor(a) independiente con la que se incumple lo previsto en esta Cláusula. PÁRAGRAFO SEGUNDO. El Contratante podrá optar por ejercer la Cláusula Compromisoria contenida en la Cláusula Vigésima Primera del presente Contrato respecto de los perjuicios que le pudiera generar la actuación de Él (La) Vendedor(a) independiente en virtud de la cual se incumple la presente Cláusula. PÁRAGRAFO TERCERO. El incumplimiento de la presente Cláusula constituye una justa causa para que El Contratante pueda dar por terminado el presente Contrato de Adhesión con Él (La) Vendedor(a) independiente conforme a lo previsto en la Cláusula Décima Octava, lo cual no impide que el Contratante pueda ejercer lo previsto en el Parágrafo Segundo de la presente Cláusula. DÉCIMA SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL. Únicamente para la consecución del objeto del presente Contrato descrito en la Cláusula Primera, el Contratante autoriza a Él (La) Vendedor(a) independiente a hacer referencia a los nombres comerciales, páginas de internet, dominios, enseñas, logos y marcas de El Contratante, en especial para el ejercicio de las actividades de publicidad y mercadeo de los productos y/o servicios desarrollados, producidos, distribuidos o comercializados por El Contratante. Sin perjuicio de lo anterior, Él (La) Vendedor(a) independiente reconoce que estos intangibles son de propiedad de El Contratante y, por lo tanto, siempre que los use Él (La) Vendedor(a) independiente deberá hacer alusión a su condición de Vendedor Independiente, protegiendo y reconociendo siempre los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual e industrial que sean de propiedad de El Contratante. DÉCIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD. Toda la información que el Contratante le suministre a Él (La) Vendedor(a) independiente será considerada importante y deberá ser mantenida en confidencialidad por parte de este último, por haber sido adquirida debido a su calidad de Vendedor Independiente. En concordancia con lo anterior, Él (La) Vendedor(a) independiente se abstendrá de divulgar, publicar o comunicar a terceros información o documentos que sean de su conocimiento con ocasión de la ejecución del presente Contrato salvo para dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Primera. DÉCIMA CUARTA. AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN Y DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Él (La) Vendedor(a) independiente autoriza al Contratante para que, de conformidad con las normas vigentes, use (i) información sensible que tenga de Él (La) Vendedor(a) independiente como la imagen y la voz, o (ii) los datos personales que se han suministrado en virtud de la suscripción del presente Contrato, los cuales pueden ser usadas en fotografías, producciones Audiovisuales (Videos), elaboración de publicaciones, campañas publicitarias, en la promoción e información de las actividades del Contratante. Así mismo, Él (La) Vendedor(a) independiente autoriza al Contratante para compartir sus datos para campañas comerciales con Empresas aliadas al Contratante en beneficio de Él (La) Vendedor(a) independiente. PARÁGRAFO PRIMERO. Los derechos que le asisten a Él (La) Vendedor(a) independiente como titular de los datos suministrados son aquellos contenidos en el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el Decreto 1377 de 2013, normas vigentes a la fecha de suscripción del presente Contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Contratante podrá hacer uso de los datos personales a los que tenga acceso en la ejecución de actividades relacionadas con el mercadeo, la promoción o las ventas de sus productos, bienes o servicios, garantizando confidencialidad y debida diligencia en su conservación. PARÁGRAFO TERCERO. En cualquier momento, el titular de los datos podrá solicitar la modificación, actualización o supresión de sus datos de la base del Contratante. Para el efecto, deberá realizar la solicitud expresa al correo electrónico administracion@vivecima.com. PARÁGRAFO CUARTO. El uso de Datos Personales prevista en la presente Cláusula se realizará conforme a lo previsto en la Política de Privacidad del Contratante que se encuentra publicada en la página web https://www.vivecima.com/politica-de-privacidad/, y que se adjunta al presente Contrato como Anexo #2 “Política de privacidad”. DÉCIMA QUINTA. CONSENTIMIENTO INFORMADO. Él (La) Vendedor(a) independiente declara que están haciendo uso de sus plenas capacidades al momento de la suscripción del presente Contrato, y que no poseen ningún tipo de incapacidad que les afecte su capacidad de auto determinarse o de contraer las obligaciones aquí contenidas. Así mismo, Él (La) Vendedor(a) independiente manifiesta haber leído y comprendido lo contenido en el presente Contrato, aceptando que su relación con el Contratante sea regido(a) por el mismo. DÉCIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente contrato se entenderá perfeccionado y entrará en vigencia una vez Él (La) Vendedor(a) independiente: (i) acepte vincularse y suscribirse al mismo; (ii) confirme que ha dado lectura integral al presente Contrato y a los documentos anexos a este; y (iii) suministre la siguiente información: 1. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, de la Cédula de extranjería. 2. Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT). 3. Certificación de una cuenta Bancolombia ó Nequi no mayor a sesenta (60) días que contenga el número de cuenta, el Banco y el tipo de cuenta, al correo electrónico administracion@vivecima.com. PARÁGRAFO PRIMERO. Por ser un procedimiento lo establecido en el numeral (iii) de la Presenta clausula, será a discreción de EL Contratante si da por perfeccionado o no el presente contratos con o sin el cumplimiento de este numeral. DÉCIMA SÉPTIMA. PLAZO. El plazo para la ejecución del presente Contrato de Vendedor Independiente será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Sexta. Cumplido el periodo inicial de doce (12) meses señalado previamente, el Contrato se entenderá renovado por un término igual de doce (12) meses siempre que Él (La) Vendedor(a) independiente cancele a favor de El Contratante la LLAVE DE ACCESO por un nuevo año a OFICINA EMPRENDEDOR por valor de $50.000. DÉCIMA OCTAVA. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato terminará por las siguientes causales: (i) de mutuo acuerdo entre las partes; (ii) en cualquier momento, por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato. La terminación procederá en los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud de alguna de las Partes para terminar el contrato por esta causal; (iii) este Contrato no podrá ser cedido por parte de Él (La) Vendedor(a) independiente, con excepción de casos muy particulares, previamente analizados y autorizados por parte de el Contratante ; (iv) si pasados quince (15) días calendario, contados a partir de la solicitud de vinculación no se radica la documentación anexa enlistada en la Cláusula Décima Sexta; (v) por fallecimiento de Él (La) Vendedor(a) independiente, a excepción que exista un documento legal que otorgue y ceda los derecho del presente contrato a una persona específica y (vi) por el incumplimiento de lo previsto en la Cláusula Décima Primera, caso en el cual se dejará constancia en documento escrito de la actuación por parte de Él (La) Vendedor(a) independiente que generó el incumplimiento. Este documento deberá ser notificado por el Contratante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su elaboración para que Él (La) Vendedor(a) independiente pueda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación dar respuesta al mismo. Si en este plazo Él (La) Vendedor(a) independiente no da respuesta, se entenderá aceptado sin objeciones, situación de la cual el Contratante dejará constancia. En caso de que existan diferencias, las Partes podrán ejercer la Cláusula Compromisoria prevista en la Cláusula Vigésima Primera. (vii) No adquirir la compra mensual para su consumo o venta por más de 3 meses desde la fecha de la última compra del mismo. DÉCIMA NOVENA. CESIÓN DEL CONTRANTE. El presente Contrato podrá ser cedido total o parcialmente por El Contratante. VIGÉSIMA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia que surja con relación a la interpretación, suscripción, incumplimiento, ejecución, terminación y/o liquidación del Contrato, las Partes deberán resolverla conforme al siguiente procedimiento: 1. Negociación directa: se deberá intentar resolver el conflicto mediante un periodo de Negociación Directa entre Las Partes que no podrá durar más de treinta (30) días calendario. Para el efecto, la parte convocante deberá enviar una comunicación escrita a la otra en la que indique los motivos para iniciar la Negociación Directa. Una vez recibida dicha comunicación por la parte convocada se entenderá como iniciado el período de negociación directa. El período de Negociación Directa sólo podrá ser extendido, reducido o modificado mediante acuerdo expreso y escrito de Las Partes. Una vez transcurrido el período de negociación sin que Las Partes hubieren llegado a un acuerdo, cualquiera de las dos partes podrá convocar a un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por los parámetros previstos en el siguiente mecanismo. 2. Centro de Conciliación: de no lograrse un acuerdo mediante la Negociación Directa, la Parte que asevera el incumplimiento deberá acudir ante un Centro de Conciliación legalmente constituido en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Colombia, para convocar al otro contratante a solucionar por este mecanismo las controversias generadas y llegar un acuerdo amistoso. Agotados éstos dos mecanismos sin llegar a un acuerdo, se deberá acudir ante la jurisdicción ordinaria. VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINOS Y CONDICIONES DE USO. Él (La) Vendedor(a) independiente admite haber leído, entendido y aceptado los Términos y Condiciones de Uso que se encuentra publicado en la página web https://www.vivecima.com/terminosycondicionesdeuso/, y que se adjunta al presente Contrato como Anexo #3 “Términos y condiciones de uso”. VIGÉSIMA SEGUNDO. ANEXOS. Los Anexos al presente Contrato forman parte integral del mismo, estos son: Anexo #1. Plan de Compensación; Anexo #2. Política de Privacidad. Anexo #3. Términos y condiciones de uso. Él (La) Vendedor(a) independiente manifiesta que ha leído, conoce, entiende y acepta los documentos incorporados al presente contrato como Anexos, los cuales se encuentran publicados en la página web www.vivecima.com. VIGÉSIMA TERCERA. Notificaciones u otros requerimientos. Las Partes declaran que las siguientes son las direcciones para notificaciones u otros requerimientos: 1. El Contratante: La registrada en página web www.vivecima.com. 2. Él (La) Vendedor(a) independiente: La registrada en la plataforma virtual https://emprendedor.vivecima.com/

El Contrato se entiende suscrito en Colombia en la fecha en que sea aceptado en la plataforma virtual https://emprendedor.vivecima.com/

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